Se trata de un convenio que incluye unas listas que clasifican las especies amenazadas por su comercio excesivo.

La mayoría de las mascotas exóticas, como pueden ser loros, iguanas, monos, tortugas, serpientes… no provienen de especies seleccionadas y domesticadas como animales de compañía si no que llegan de zonas en las que viven en libertad. Por este motivo, existe un sistema de control de la tenencia en cautividad de este tipo de animales, que asegura la vida de las especies en estado salvaje.

El CITES (Convention of Internacional Trade in Endargered Species of Wild Fauna And Flora) son las siglas inglesas del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres o Convenio de Washington, ciudad en la que se creó en el año 1973. Este convenio incluye unas listas que clasifican las especies amenazadas por su comercio excesivo, tanto del animal vivo como de productos derivados (plumas, pieles, huesos, cuernos). España se unió a este convenio en el año 1986.

Se conoce como CITES al número de permiso de exportación o importación concedido para poder comercializar un animal, y que debe incluirse en la factura de compra junto con el país de origen en el momento de comprar un animal que esté incluido en cualquiera de las tres listas CITES.

De este modo, según nos explican los expertos de Veterinarios Vertersalud, las especies animales y vegetales que incluye el convenio se clasifican en tres apéndices:

  • Apéndice I: especies en peligro de extinción que están afectadas por el comercio. Está sujeto a una reglamentación estricta y sólo se autoriza en circunstancias excepcionales (investigación, etc.). En esta categoría se incluyen, por ejemplo, todas las tortugas marinas el guacamayo de Spixi, la cacatúa de cresta de salmón, el cocodrilo enano africano, algunos camaleones, etc.

 

  • Apéndice II: en este apartado se ubican las especies que podrían estar en peligro de extinción si no se reglamenta su comercio: el yako de cola roja o loro gris africano, el amazonas de frente azul, la tortuga mediterránea.

 

  • Apéndice III: aquí encontramos especies que tienen una reglamentación especial en algún país y éste solicita cooperación internacional para controlar su comercio: la cobra india, el tucán bicolor en Argentina, la cotorra de collar en Ghana… Estas listas se revisan cada dos años, pudiendo cambiarse de lista alguna especie o incluir especies nuevas.

También encontramos especies que no se incluyen en ningún apartado del CITES, pero sí están ubicadas en las listas de especies protegidas de los países de origen, por ejemplo en España, está el caso de todas las rapaces diurnas y nocturnas, grullas, garzas, cigüeñas, galápago leproso español, galápago europeo, culebra de collar, que no tienen CITES pero que sí están estrictamente protegidos y no se puede comerciar con ellos.

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